¿Cómo saber si tengo CTS? Paso a Paso

5/5 - (1 voto)
5/5 - (1 voto)

El CTS o Compensación por Tiempo de Servicio es un pago que hacen las empresas a sus trabajadores, calculando en función al régimen laboral de la empresa donde labora.

A continuación en tramites-facil.com, le indicaremos de forma fácil y rápida, que es lo debe tener en cuenta al momento de saber si tiene CTS y cuanto dinero puede retirar.

¿Cómo saber si tengo CTS?

Para saber si cuenta con el monto adecuado para cobrar su CTS, deberá consultarlo vía telefónica o a través de los canales de atención disponibles, como aplicativos móviles en el banco asociado a la empresa donde labora, el cual deposita el sueldo según el tiempo que vaya prestando sus servicios.

  • Al realizar la llamada al banco desde atención al cliente o consultando desde la aplicación móvil, la entidad le detallara cuanto es el monto disponible y hasta cuanto de CTS puede llegar a cobrar. Sin duda, es una de las opciones más rápidas de saber si tiene CTS.

¿Qué es el CTS?

Ahora bien, la Compensación por Tiempo de Servicio CTS es un beneficio laboral otorgado por el empleador a cada trabajador que se encuentra en planilla, teniendo como finalidad protegerlo en el momento que la relación laboral entre ambos finalice.

El CTS se deposita 2 veces al año, los meses de Mayo y Noviembre respectivamente. Algo importante es el monto del CTS, variando según el régimen laboral de la empresa, pudiendo ser una micro, pequeña, mediana o una gran empresa.

¿Para qué sirve el CTS?

Consultar para saber si se tiene el CTS disponible es sencillo, este sirve como un fondo de contingencia hasta que consiga un nuevo trabajo al darse la situación de quedarse sin empleo.

La terminación de una relación laboral con una empresa, es incierta en muchos casos, y el dinero del CTS le podría ayudar, siendo un abono obligatorio para todas las empresas del sector privado.

¿Cómo se calcula el CTS?

Cómo calcular el CTS. Según la Cámara de Comercio de Lima CCL, si se encuentra laborando en una mediana o gran empresa durante un periodo de 6 meses o más, como ejemplo de Mayo a Octubre del 2020, el monto de su CTS a depositar sería del 50% del sueldo del mes de Octubre más una sexta parte de la gratificación recibida en Julio.

  • Cálculo del CTS: Si su sueldo es de S/3,000 y la gratificación de Julio correspondiente a la sexta parte fue de S/. 500, sumarían en total el monto de S. 3.500.

Entonces, el monto de su CTS a recibir será del 50% o 1,750.

¿Qué sucede si trabaje solo algunos meses?

En este caso, por cada mes trabajado percibirás un 50% de la sexta parte del sueldo y gratificación. Por ejemplo, si de Mayo a Octubre, solo laboro 2 meses en su empresa, recibirá 50% del doble de la sexta parte de su sueldo + gratificación.

S/.3,000 + 500 = (Sueldo + grati)3,500 /6 = 583 x 2 (meses laborados) = 1,166

Entonces, el depósito de su CTS será de la mitad de esta cifra.

¿Cómo retirar mi CTS?

El retiro del CTS es recomendable en caso de que como trabajador realmente lo necesite, dado que es lo mas cercano a un seguro por desempleo.

Dicho esto, si decide retirar el excedente de su CTS, tan solo deberá comunicar la decisión a la empresa donde labora, para que esta proceda a informar y confirmar el retiro en la entidad financiera.

  • Ya sea si dispone de su CTS en el BCP, BBVA, Interbank, Banco Ripley, BanBif, Banco Falabella, entre otros bancos, deberá acercarse a la sucursal más cercana y presentar su DNI y/o tarjeta asociada a una tarjeta bancaria.
  • De esta forma, podrá  disponer del dinero de su CTS libremente.

¿Cuánto dinero puedo retirar de mi CTS?

De acuerdo a la Ley N. 30334, del monto total acumulado de su CTS, el valor de 4 sueldos son intangibles o intocables, salvo que exista el motivo de cese laboral y finalice su relación con la empresa. Todo el excedente o resto de dinero, podrá retirarlo sin problema alguno.

Para determinar cual es la cantidad de CTS que no es posible retirar, se deberá multiplicar por 4 el último sueldo percibido.

Por ejemplo:

Si el monto de su CTS total depositado en el banco es de S/. 20,000 y su sueldo es de S/. 3,000, los cuatro sueldos intocables ascienden a S/. 12,000, por lo que podrá retirar el restante de S/. 8,000 de su CTS en cualquier momento o antes de que termine su vínculo laboral.

¿Cómo trasladar mi CTS?

El tener su CTS en una entidad donde quizás no le compensen con una buena tasa de interés, puede hacerle decidir trasladar su CTS hacia una entidad financiera donde le ofrecen mayores beneficios.

Para trasladar su CTS deberá tener en cuenta lo siguiente.

  • Acérquese a la entidad financiera de su interés con el DNI y número de ruc de la empresa donde labora.
  • Antes o después, deberá dirigirse al área de recursos humanos de su empleador y comunicar una solicitud de traslado de CTS.
  • La entidad bancaria, caja o financiera, comunicará a su empresa sobre el traslado de fondos CTS.
  • Por último, será necesario acercarse a la agencia más cercana para recoger su tarjeta de débito.

Antes de trasladar su CTS debe saber..

Es recomendable no retirar el CTS hasta haber acumulado aproximadamente 5 sueldos brutos, debido a una mayor rentabilidad del depósito CTS, además que las entidad financieras ofrecen beneficios extras de acuerdo al monto por el traslado.

¿Cómo se si me corresponde CTS?

El CTS se paga de acuerdo al régimen laboral de la empresa privada, sea pequeña, mediana o gran empresa.

Quienes no reciben CTS alguno son los siguientes.

  • Aquellos que laboran en Microempresa
  • Aquellos que laboran en el Régimen Agrario
  • Los que laboran part-time menos de 4 horas diarias
  • Trabajadores de un sólo pago integral o anual
  • Trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales como trabajadores de construcción civil

Quienes sí reciben CTS.

Si le corresponde el CTS si se encuentra en planilla, labora más de 20 horas a la semana y tiene más de 1 mes de vínculo laboral.

Para recibir el CTS debe tener más de 1 mes trabajando en la empresa, de lo contrario no cumplirá el requisito del mes de servicio.

Retención del CTS

La retención del CTS puede darse si como trabajador cometió alguna falta grave en perjuicio económico de la empresa, por lo que ésta pasa a configurar su despido.

En este caso, la empresa realiza una notificación a la entidad financiera para hacer efectiva la retención del monto que le corresponda por el daño económico. Esto significa, que el empleador podrá retener el CTS del trabajador si el daño económico no es cubierto por este último.